Ordenanzas

Ordenanzas de la Junta del Valle de Salazar
BOLETÍN Nº 156 – 12 de agosto de 2016

La tradición foral de Navarra se manifiesta tanto en la defensa responsable de su régimen jurídico peculiar como en la armónica integración de ordenamientos locales vigentes dentro de su territorio, y muy especialmente el de sus Valles pirenaicos, habida cuenta de que, como dice el Fuero Nuevo, en su Ley 3, “la costumbre local tiene preferencia sobre la general, y, naturalmente, frente al Derecho escrito”. La personalidad histórica del Valle de Salazar se remonta siglos atrás, y ha perdurado, con las naturales vicisitudes que imponen el transcurso de los siglos y la misma vida del Reino de Navarra, hasta configurar hoy una entidad distinta de la de los nuevos municipios que presentan algunas de las Villas del Valle; personalidad que se concreta jurídicamente en la Junta General del Valle de Salazar, presidida por su Presidencia. Ha servido esta personalidad multisecular: para conservar un patrimonio que, con la condición de “dominio concellar”, constituye la riqueza de las familias del Valle, y debe mantenerse inaccesible a posibles asaltos de ese individualismo económico que, en otros territorios, ha arruinado la propiedad común y verdaderamente social de los pueblos. Es por ello que la Junta estará vigilante con la cultura salacenca para que no se pierda y sea un activo más en el Valle, velando por la transmisión oral y escrita de ésta, promocionando el euskera y las actividades que ayuden a su conocimiento y recuperación, además de buscar que la juventud tenga un buen conocimiento de toda nuestra historia y cultura como legado de futuro. Aceptada siempre esta personalidad histórico-jurídica y el peculiar régimen del Valle de Salazar, ha parecido conveniente actualizar hoy sus Ordenanzas. Con este fin, se han reunido Ordenanzas, divididas en cuatro capítulos. Se trata en el primero de la estructura jurídica de la Universidad del Valle, de la personalidad y funciones de la Junta General, y de la aplicación de sus Ordenanzas. En el segundo, de las funciones del la Presidencia y del personal que la Junta contrata, para desempeñar las distintas actividades de la gestión de la Junta. En el tercero, de los aprovechamientos de pastos, cinegéticos, recolección de productos naturales, turísticos y forestales… y el último del procedimiento de denuncias y recursos. Con esta labor de aclaración normativa, el Valle de Salazar quiere mostrar su adhesión inalterada a sus tradiciones, así como su firme voluntad de contribuir eficazmente a la esencial foralidad del derecho de Navarra. (Leer más)

 

Ordenanza reguladora del aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales
BOLETÍN Nº 16 – 24 de enero de 2019

La Junta del Valle de Salazar en el ejercicio del derecho reconocido en la Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra (Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre) y el Reglamento de Montes (Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero) regula los aprovechamientos de hongos, setas y demás productos naturales en los montes Irati, La Cuestión (Zabaleta) y Erremendia, con respecto de los derechos correspondientes a los aprovechamientos vecinales.

La recolección de estos productos cuenta en ocasiones con una afluencia indiscriminada a los montes, lo que puede dar lugar a un deterioro del medio natural. Entendiendo esta Junta que debe garantizarse la conservación de estas especies, evitarse el daño al medio natural y mantener el monte en debidas condiciones de limpieza, se elabora la siguiente Ordenanza para aplicarla en el comunal de su propiedad, estimando en consecuencia, que el aprovechamiento ordenado debe corresponder a los vecinos y vecinas del valle de Salazar de forma prioritaria, estableciéndose a su vez un sistema para el acceso al aprovechamiento de otras personas, todo ello con respeto de los aprovechamientos mínimos que puede realizar cualquier persona por disposición legal. (Leer más)

 

Ordenanza municipal reguladora del uso de pistas y caminos forestales del Monte Irati y Monte Zabaleta (Salazar)
BOLETÍN Nº 21 – 31 de enero de 2019

La red de pistas forestales de Irati es parte del patrimonio de todos los salacencos y todas las salacencas. Forman un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza del monte. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de las personas vecinas.

El creciente uso de pistas en el monte de Irati hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Irati, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios y usuarias, especialmente por el de las personas vecinas, y mantenerlos en buen estado de uso. (Leer más)

 

Ordenanza municipal reguladora del uso del euskera en el ámbito de la Junta General del Valle de Salazar
BOLETÍN Nº 236 – 2 de diciembre de 2014

El euskera es lengua propia del valle de Salazar e históricamente ha sido la habitual para sus habitantes. Por ello, la Junta General del Valle de Salazar, considera al euskera como patrimonio cultural común de todas sus vecinas y vecinos y, junto al castellano, lengua propia del municipio.

Venida en desuso durante algunas décadas, la voluntad social a su favor y un nuevo estatus para la misma, han posibilitado que la mayoría de las personas de las nuevas generaciones sean euskaldunes. Todo esto, que es expresión de una voluntad social a favor del euskera, nos indica que la población de Salazar será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Una población que podrá requerir y, seguramente, requerirá de esta Junta haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que la Junta del Valle de Salazar, con vocación de servicio público al usuario, deberá atender como corresponde.

Por ello, la Junta General del Valle de Salazar, considera que el euskera precisa de una especial atención con el objetivo de lograr su normalización. Por tanto el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar al vecindario de Salazar la prestación de atención y servicio en euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que éste sea valorado en los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio del derecho al uso del euskera.

No podemos obviar, por otra parte, la Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:

“..velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas”.

“…velar porque los hablantes de las lenguas regionales (.) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (…)”. (Leer más)